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Normativa para el reciclado de un vehículo
De acuerdo al Real Decreto 1383/2002 del 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, todos los vehículos deben descontaminarse al final de su vida útil antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento. Por ello, el titular que vaya a desprenderse de su vehículo deberá entregarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.)Las operaciones de descontaminación favorecerán la reutilización y el reciclado de los componentes del vehículo. El plazo de realización de dichas operaciones, contando a partir de la recepción del vehículo en el C.A.T. que realizará la descontaminación no será superior a 30 días.
Para más información descargue el BOE sobre el Real Decreto 1383/2002 del 20 de diciembre
